La Procuraduría Regional de Instrucción Arauca emitió pliego de cargos contra Emilia María Álvarez Guerrero, quien ejerció como representante legal de la Asociación Regional de Municipios del Caribe (AREMCA) durante las vigencias 2022 y 2023. La medida se fundamenta en presuntas irregularidades en la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), sin que la entidad estuviera legalmente habilitada para ello.
El 24 de mayo de 2022, la Gobernación de Arauca expidió el Decreto N°864, mediante el cual se autorizó la viabilización, aprobación y ejecución de varios proyectos de inversión pública con recursos del SGR. De acuerdo con la Procuraduría, al momento de la expedición del decreto, AREMCA no se encontraba inscrita en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), condición necesaria para que un esquema asociativo territorial pueda acceder a recursos y ejercer como ejecutor ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), según lo establecido por la Ley 1955 de 2019 y los Decretos 1033 de 2021 y 1821 de 2020. La inscripción de AREMCA en el REAT se realizó posteriormente, el 22 de junio de 2023.
En el pliego de cargos, la Procuraduría señaló que “AREMCA no podía ser designada ejecutora de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, al no estar inscrita en el REAT”. Asimismo, se precisó que “la inscripción en el registro REAT era un requisito previo y obligatorio para actuar como ejecutor ante los OCAD”.
La investigación disciplinaria se originó con un informe de un servidor público, lo que motivó la apertura de una indagación previa el 28 de junio de 2024. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2024, la Procuraduría abrió formalmente investigación contra Emilia María Álvarez Guerrero en su calidad de representante legal de la entidad. La etapa de investigación se cerró el 10 de marzo de 2025, momento en el cual se solicitó a las partes la presentación de sus alegatos.
Durante el proceso, la defensa de la investigada presentó una solicitud de nulidad, argumentando supuestas irregularidades en las notificaciones. No obstante, la Procuraduría resolvió el 24 de abril de 2025 que “se garantizaron plenamente los derechos procesales de la investigada, incluyendo las notificaciones y el acceso a las actuaciones”. Un recurso de reposición interpuesto por la defensa fue igualmente rechazado el 14 de mayo de 2025, al considerar que “el proceso se ha ceñido a la ley y ha garantizado los derechos fundamentales”.
El pliego de cargos establece que la omisión en el cumplimiento del deber de inscripción de AREMCA en el REAT podría constituir una falta disciplinaria. Se considera que dicha conducta podría infringir los artículos 6, 123 y 209 de la Constitución Política, que regulan el actuar de los servidores públicos, así como el artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, que tipifica como falta disciplinaria el incumplimiento de funciones, prohibiciones, inhabilidades y deberes legales.
Según la Procuraduría, la ejecución de los proyectos aprobados mediante el Decreto 864 carecía de soporte legal por parte de AREMCA, dado que al momento de la asignación la entidad no cumplía con los requisitos normativos exigidos. En el documento se concluye que “la función principal de la representante legal era tramitar la inscripción de AREMCA en el REAT”, y que la omisión de este deber representa la presunta falta disciplinaria.
DOCUMENTO PROCURADURÍA: