Este es el tope de mercancía que puede ingresar y salir del país por el puente internacional José Antonio Páez

Si cumple con lo establecido, esta mercancía estará exenta del pago de los derechos de aduana

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, (DIAN), en el último año ha venido socializando la resolución No. 005 del 27 de enero del 2023, en la que se establecen los requisitos y condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por los municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, entre esos el municipio de Arauca.

Iveth Flórez Lidueñas, directora seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, explicó que esta resolución determina los lineamientos para el ingreso y salida de mercancías en el tráfico fronterizo, el cual debe hacerse únicamente por el puente internacional José Antonio Páez.

En primer lugar, señala la resolución que: “la mercancía que ingresen a los municipios colindantes del territorio aduanero nacional estarán exentas del pago de los derechos de aduana, siempre que hayan sido presentadas a la autoridad aduanera a su ingreso por los lugares habilitados por la DIAN, se trate de personas residentes de los municipio colindantes del territorio nacional, sean para consumo básico, se encuentre en el listado de bienes señalados y estén dentro de los cupos establecidos por la DIAN”

¿Cuáles son requisitos y condiciones?

  1. El cupo es por una sola vez a la semana
  2. El monto actual establecido es de: 46 UVT o sea $2.165.000
  3. No pueden exceder las 6 unidades por producto, ni exceder el valor total.

Es importante mencionar que al salir, las personas deben presentar ante la autoridad aduanera la factura original o documento equivalente de las mercancías adquiridas.

¿Cuáles son los productos que autoriza la DIAN para su salida o ingreso?

Cereales, harinas, pastas alimenticias, productos de panadería, tubérculos, granos, frutas, hortalizas, sal, carne de las distintas especies, productos de mar y de río, azúcar, panela, dulces, leche y sus derivados, utensilios domésticos, ollas, sartenes, refractarias, vajilla, cubiertos, aparatos del hogar distintos a neveras, estufas y lavadoras, productos para el aseo del hogar, prendas de vestir y calzado, medicamentos, anticonceptivos, libros, cuadernos, artículos escolares, productos de higiene y cuidado personal y pañales, otros productos de aseo, batería de carros, llantas, productos para animales domésticos, artículos deportivos.

Si desea conocer en detalle la resolución No. 005 del 27 de enero del 2023, este es el documento.

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