El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras determinar que la jueza que le impuso la detención domiciliaria incurrió en errores de fundamentación. La decisión no implica su absolución y el proceso judicial continuará en segunda instancia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió una tutela presentada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe, mediante la cual solicitaban su libertad mientras se resuelve la apelación a su condena en primera instancia por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
El Tribunal determinó que la jueza 44 penal de Bogotá, Sandra Heredia, cometió imprecisiones al justificar la medida privativa de la libertad. Según el fallo, los argumentos utilizados para ordenar la detención domiciliaria se basaron en conceptos considerados “vagos, indeterminados e imprecisos”, como la necesidad de preservar la convivencia pacífica, el orden social y evitar una percepción de impunidad.
La jueza Heredia había fundamentado la medida en la necesidad de enviar un mensaje disuasivo frente a la comisión de nuevos delitos, así como evitar una idea de trato desigual ante la ley, considerando el reconocimiento público del acusado. Además, señaló que, a pesar de que Uribe asistió a las citaciones judiciales, su defensa habría desarrollado estrategias para dilatar el inicio del juicio, sin especificar cuáles.
El Tribunal señaló que tales consideraciones no son suficientes para justificar una medida tan restrictiva, al no establecer de manera clara la relación entre los hechos imputados y el impacto general en la sociedad. En ese sentido, indicó que las conductas en cuestión habrían afectado a personas concretas y no al conglomerado social en abstracto.
La decisión permite que Uribe permanezca en libertad mientras se resuelve el recurso de apelación, el cual sigue su curso en el mismo Tribunal. La condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta en primera instancia continúa vigente hasta que exista un fallo definitivo.

