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Gobierno levanta suspensión del porte de armas en Colombia: esto cambia

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual ordena levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. La medida no significa que cualquier persona pueda salir a la calle con un arma: únicamente podrán hacerlo quienes tengan un permiso de porte vigente y cumplan las condiciones establecidas por la ley.

En palabras sencillas, durante los últimos años existía una suspensión general que impedía ejercer normalmente los permisos de porte, salvo en los casos en los que se obtenía una autorización especial. El nuevo decreto elimina esa suspensión general y permite que los permisos individuales de porte que estén vigentes vuelvan a tener efecto, siempre que sobre ellos no exista una suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento o alguna prohibición legal o judicial.

El artículo 1 del decreto establece textualmente:

“Deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, o cualquier otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio”.

Esto quiere decir que no se está autorizando el porte libre de armas en Colombia. Una persona que no tenga permiso de porte no queda autorizada para llevar un arma por la expedición de este decreto. Tampoco queda habilitada una persona cuyo permiso esté vencido, suspendido, cancelado o revocado.

El propio Gobierno hace esa aclaración en el artículo 2:

“Lo anterior no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y demás normas aplicables”.

Otro cambio importante es que las personas que ya tengan un permiso de porte vigente no tendrán que solicitar la autorización especial adicional que se exigía como consecuencia de la suspensión general. En otras palabras, el decreto elimina ese trámite adicional, pero mantiene los demás controles y requisitos establecidos para portar un arma.

El decreto también precisa que el permiso solamente ampara el arma o las armas que estén identificadas específicamente en ese documento. Tener un permiso vigente para determinada arma no significa que su titular pueda portar cualquier otra.

¿Quiénes no podrán portar armas?

El artículo 6 deja definidos los casos que quedan por fuera de la medida. No podrán ampararse en el levantamiento de la suspensión quienes tengan el permiso vencido, suspendido individualmente, cancelado o revocado. Tampoco podrán hacerlo cuando el arma haya sido decomisada o exista una decisión judicial o administrativa que impida portarla.

Además, el decreto aclara una diferencia que puede generar confusión: un permiso de tenencia no es lo mismo que un permiso de porte. Por eso, quien tenga únicamente autorización para tener un arma no queda habilitado para portarla.

Sobre este punto, la norma señala:

“El permiso correspondiente autorice exclusivamente la tenencia y no el porte”.

Ese caso aparece expresamente entre las situaciones que no quedan habilitadas por el levantamiento de la suspensión general.

El Ministerio de Defensa deberá impartir las instrucciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para aplicar la decisión. También deberán actualizarse los registros y sistemas de información para diferenciar los permisos vigentes de aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sometidos a otras restricciones.

Las autoridades mantienen sus facultades para controlar las armas y para suspender, cancelar o revocar permisos cuando corresponda. También continúan vigentes las competencias de inspección, vigilancia, incautación y decomiso. Incluso después del levantamiento de la suspensión general, las autoridades podrán adoptar nuevas medidas de suspensión cuando existan circunstancias relacionadas con la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público.

¿Desde cuándo se aplica?

Este punto también es importante. Aunque el Decreto 1368 está fechado el 8 de septiembre de 2026, el artículo 9 dispone expresamente:

El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial”.

Por lo tanto, la fecha que determina cuándo empieza a producir efectos no es solamente la fecha que aparece en el decreto, sino su publicación en el Diario Oficial. El documento también señala que, cuando entre en vigencia, quedan derogados los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, además de las disposiciones que sean contrarias a la nueva norma.

En conclusión, Colombia no pasa a un sistema de libre porte de armas. Lo que hace el Decreto 1368 de 2026 es levantar la suspensión general que existía sobre los permisos y restablecer la posibilidad de ejercer aquellos permisos de porte que estén legalmente vigentes. Quien no tenga permiso, tenga únicamente permiso de tenencia o tenga su autorización vencida, suspendida, cancelada o revocada no queda facultado para portar un arma por esta decisión.

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