La Procuraduría General de la Nación revocó el fallo disciplinario que había sancionado al exgobernador de Arauca José Facundo Castillo Cisneros y a los exsecretarios Luis Medardo Tovar Altuna y Carolina Muriel Zea, dentro del proceso relacionado con la contratación de ayudas alimentarias durante la emergencia sanitaria por covid-19.
La decisión fue adoptada el 30 de julio de 2026 por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, al resolver los recursos de apelación presentados contra el fallo de primera instancia del 21 de febrero de 2025. En esa determinación inicial, los tres investigados habían sido declarados responsables y sancionados con destitución e inhabilidad general por ocho años.
El proceso estuvo relacionado con el contrato de compraventa número 198 de 2020, suscrito entre la Gobernación de Arauca y Multiservicios Mael S.A.S. Zomac por un valor de $4.463.739.189. Su objeto era el suministro, la logística y la entrega de kits de ayuda alimentaria destinados a la población afectada por la emergencia sanitaria.
La actuación disciplinaria se originó en varias quejas presentadas desde abril de 2020. Los cuestionamientos se concentraron en la elaboración del presupuesto contractual, debido a que presuntamente no se utilizaron las cotizaciones más económicas ni se efectuó un análisis detallado de los costos asociados al transporte y la logística.

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A Castillo Cisneros se le atribuyó haber participado en la actividad contractual mediante la suscripción del contrato en su condición de gobernador. A Tovar Altuna y Muriel Zea se les cuestionó su intervención en la etapa precontractual, cuando ejercían como secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y secretaria de Desarrollo Social, respectivamente.
La primera instancia consideró que los investigados habían desconocido principios de la función administrativa y calificó la conducta como una falta gravísima cometida con culpa gravísima. Frente a esa decisión, las defensas sostuvieron que las funciones relacionadas con la estructuración del presupuesto estaban distribuidas entre distintas dependencias, que los costos logísticos sí habían sido contemplados y que el contrato fue ejecutado y liquidado.
También argumentaron que la contratación se realizó durante una situación excepcional, marcada por la variación de precios, el desabastecimiento y las restricciones derivadas de la pandemia. Además, señalaron que la Contraloría General de la República había cerrado el proceso de responsabilidad fiscal después de establecerse el resarcimiento del valor inicialmente señalado como daño patrimonial.
En el fallo de segunda instancia, la Sala examinó la distribución de funciones dentro de la Gobernación de Arauca, los documentos que integraron la etapa precontractual, la inclusión de los costos indirectos y las condiciones bajo las cuales fue celebrado el contrato.
La decisión de segunda instancia dejó sin efectos la destitución y la inhabilidad de ocho años impuestas a los tres exfuncionarios, con lo que concluyó el proceso disciplinario relacionado con el contrato de ayudas alimentarias celebrado durante la emergencia por covid-19.







