En audiencia celebrada el pasado 18 de Noviembre por el Juzgado 20 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la jueza María Victoria Badrán resolvió las solicitudes de medidas de aseguramiento contra seis personas capturadas el pasado mes de octubre en Arauca, en el marco de una investigación de la Fiscalía General de la Nación sobre una presunta red de lavado de activos con posibles vínculos con el ELN.
La Jueza ordenó la medida de aseguramiento intramural contra Yasser Ardila Urbina y Jesús Alberto Velasco Navarro, mientras que a Anderson Flórez Zocadagüi, Jesús Manuel Farfán López, José Fernando Arias Marulanda y Ana Yamile Cuadros se les impusieron medidas no privativas de la libertad mientras avanzan las investigaciones.
La togada enfatizó durante las diligencias que las personas mencionadas mantienen su condición de inocentes hasta tanto no finalice todo el proceso judicial en contra de los involucrados.
A continuación cada una de las decisiones que tomó la jueza sobre las medidas de aseguramiento.
JESÚS ALBERTO VELASCO NAVARRO: Enviado a la cárcel. La jueza impuso medida de aseguramiento intramural, según la tesis de la Fiscalía figuraba como representante legal de una empresa señalada como fachada, con movimientos superiores a $458 millones sin justificación económica.
YASER ARDILA URBINA: Enviado a la cárcel de manera preventiva, luego de que su defensa interpusiera un recurso que posteriormente fue negado por la jueza.
ANDERSON FLOREZ ZOCADAGÜI: La jueza resolvió no imponer medida de aseguramiento intramural a Anderson Flórez Zocadagüi, tras considerar que no persiste riesgo actual ni posibilidad de obstrucción a la justicia. La jueza determinó que puede defenderse en libertad y que ya no ejerce como representante legal de las empresas involucradas. Citando jurisprudencia, la jueza dijo que “la prisión preventiva no puede fundarse en simple conjeturas ni en razones abstractas de conveniencia estatal”.
JESUS FARFÁN LÓPEZ: En su caso, la jueza concluyó que “no se acredita que el imputado genere un riesgo actual para la comunidad”. Aunque se reconoció que hubo “una inferencia razonable de participación por el uso de cuentas personales para canalizar recursos”, no se halló “evidencia de manipulación de información contable, ocultamiento de documentos ni contacto con testigos”. Se impuso una medida no privativa bajo presentación periódica y restricciones.
JOSÉ FERNANDO ARIAS MARULANDA: La jueza determinó que no representa un riesgo para el proceso penal en curso, por lo cual rechazó la solicitud de medida de aseguramiento intramural. Se le impusieron condiciones como presentación periódica y prohibición de ejercer cargos legales. La jueza expresó que “no se evidencia incremento patrimonial injustificado ni estilo de vida lujoso” y que “no se acreditó riesgo de no comparecencia ni obstrucción a la justicia”.
ANA YAMILE CUADROS: La jueza admitió que existe una inferencia razonable de participación, pero no se acreditó el conocimiento sobre la ilicitud de los bienes ni tampoco riesgo de obstrucción o de continuación de la actividad delictiva. Además, consideró relevante que Cuadros renunció a ser la contadora de estas empresas, lo que reduce el riesgo de reiteración.
Los cuatro procesados en libertad deberán cumplir las siguientes condiciones:
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Presentación periódica los cinco primeros días de cada mes en juzgados cercanos a su domicilio.
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Prohibición de salida del país.
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Prohibición de ejercer como representante legal o crear nuevas empresas durante el proceso.
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En el caso de Ana Yamile Cuadros, también se ordenó la suspensión temporal del ejercicio profesional como contadora pública.

