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Petro no ha sido suspendido: expertos dicen que decisión de Comisión de Acusación no tiene validez

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La decisión anunciada por la representante Gloria Arizabaleta, presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, sobre una supuesta suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio, generó un fuerte debate jurídico en el país. Sin embargo, distintos expertos constitucionalistas y dirigentes políticos coinciden en que la medida no tiene efectos legales ni sustento constitucional.

La controversia surgió luego de que se conociera un auto firmado por Arizabaleta en el marco de investigaciones disciplinarias por presunta participación en política del jefe de Estado. El documento planteaba una suspensión temporal mientras avanzaban las indagaciones relacionadas con publicaciones realizadas por Petro en la red social X durante el proceso electoral presidencial de 2026.

No obstante, especialistas en derecho público advirtieron que la Comisión de Acusación no tiene competencia para suspender al Presidente de la República, ya que esa facultad corresponde exclusivamente al Senado.

El exsenador y jurista Armando Benedetti aseguró que la interpretación jurídica es clara y recordó que la Comisión de Acusaciones actúa únicamente como órgano instructor.

“En derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente”, expresó Benedetti a través de su cuenta de X.

En la misma línea, Andrés Pérez, subdirector de la Corporación Excelencia en la Justicia, afirmó que la decisión “carece de sustento jurídico” y podría representar una vulneración al debido proceso.

“Los artículos 175 y 194 de la Constitución dictaminan con absoluta claridad que la facultad para adoptar la suspensión del cargo de un presidente es una competencia exclusiva y soberana del Senado de la República”, explicó.

El abogado constitucionalista Enan Arrieta también cuestionó la legalidad de la medida cautelar y sostuvo que las disposiciones de la Ley 1952 de 2019 deben interpretarse conforme a la Constitución Política.

Por su parte, el exmagistrado del Consejo de Estado Jaime Orlando Santofimio señaló que el debate jurídico aún no está cerrado y explicó que la discusión gira en torno a si el trámite adelantado por la Comisión corresponde a un proceso disciplinario o a un procedimiento de acusación política. Aun así, advirtió que la decisión podría derivar en múltiples acciones judiciales y tutelas.

Kenneth Burbano Villamarín, decano de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, indicó incluso que la actuación podría derivar en eventuales responsabilidades penales para la congresista, al considerar que las decisiones jurisdiccionales del Congreso deben ajustarse estrictamente a la Constitución y la ley.

Mientras continúa la controversia, distintas voces jurídicas insisten en que Gustavo Petro sigue ejerciendo plenamente como Presidente de la República y que no existe, hasta el momento, una decisión válida emitida por la autoridad constitucional competente para suspenderlo del cargo.

*Información tomada de EL TIEMPO

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