InicioMedio AmbienteTalar árboles sin permiso es infracción ambiental: Corporinoquia

Talar árboles sin permiso es infracción ambiental: Corporinoquia

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La directora general de Corporinoquia, Diana Carolina Mariño, afirmó que las solicitudes de aprovechamiento forestal en espacio público pueden tramitarse cuando existe un riesgo para la vida de las personas o para la infraestructura, siempre que la autoridad ambiental verifique previamente esas condiciones.

Durante su explicación, la funcionaria señaló que este tipo de solicitudes se presentan en el marco de la gestión del riesgo y precisó que la corporación realiza visitas técnicas para establecer si el árbol realmente representa una amenaza. Según expuso, cuando se comprueba que hay peligro para la integridad de las personas, sus bienes o la infraestructura, la autoridad puede autorizar el aprovechamiento forestal, conforme al marco regulatorio ambiental. El régimen general del sector ambiente en Colombia contempla que la autoridad competente evalúe y decida sobre este tipo de permisos mediante acto administrativo motivado.

Mariño sostuvo que buena parte de estas situaciones están asociadas al crecimiento urbano sin suficiente planeación. Explicó que en muchos espacios públicos fueron sembradas especies que no eran adecuadas para esos entornos y que, con el paso del tiempo, terminaron generando conflictos por su impacto sobre vías, redes, construcciones o zonas de circulación. La funcionaria insistió en que el problema no se reduce a la presencia de árboles, sino a la falta de planificación sobre qué especies deben sembrarse y en qué lugares.

En ese sentido, indicó que hay ciudades que se han expandido alrededor de árboles ya existentes y los han conservado, pero también hay casos en los que las comunidades o las administraciones introdujeron especies que después generan solicitudes de tala o aprovechamiento. Añadió que, al momento de estudiar los permisos, uno de los aspectos a revisar es si se trata de especies con restricción legal. De acuerdo con su explicación, si la especie está vedada no procede la autorización, mientras que en otros casos la corporación evalúa el cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos antes de decidir.

Sobre las compensaciones, Mariño manifestó que en los eventos de tala asociados a gestión del riesgo la norma, según su interpretación, no prevé compensación automática. No obstante, señaló que el país ya cuenta con una norma orientada a fortalecer la planificación verde de los entornos urbanos. En julio de 2025 fue sancionada la Ley 2476 de 2025, conocida como Ley de Ciudades Verdes, que ordena a municipios, distritos y áreas metropolitanas realizar censos del arbolado urbano y periurbano, además de implementar un sistema de información del arbolado urbano actualizado y socializado con la ciudadanía.

La directora también advirtió que talar un árbol sin permiso de aprovechamiento forestal constituye una infracción ambiental, lo que puede dar lugar a un proceso sancionatorio. La Ley 1333 de 2009 establece sanciones ambientales que incluyen multas, cierre temporal o definitivo, revocatoria de permisos, decomiso y otras medidas; en fuentes oficiales también se recoge que las multas pueden imponerse de forma diaria hasta por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la conducta y de la valoración del caso dentro del procedimiento.

El planteamiento de Corporinoquia apunta a que la discusión sobre el arbolado urbano debe pasar de la reacción ante el riesgo a una planeación más ordenada de las ciudades, con inventarios, criterios técnicos sobre especies y decisiones preventivas para proteger tanto el entorno verde como la seguridad de la población.

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