El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó suspender temporalmente las operaciones aéreas ofensivas contra objetivos sobre los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados. La decisión fue adoptada como medida provisional mientras se resuelve de fondo una acción de tutela relacionada con la protección de menores en medio del conflicto armado.
La determinación, fechada el 2 de septiembre de 2026, fue adoptada dentro de la tutela radicada con el número 34-2026-00570. La acción fue presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien figura en la providencia como agente oficioso de menores reclutados o utilizados por grupos guerrilleros que puedan resultar afectados por operaciones aéreas ofensivas.
Desde su llegada al gobierno, el presidente Abelardo De la Espriella, ha manifestado su respaldo a la Fuerza Pública. “Todo mi respaldo a las operaciones militares que combaten… a los grupos narcoterroristas”, en X. “Los bandidos que durante décadas han reclutado menores para convertirlos en combatientes o en escudos humanos deben pagar por esos crímenes que violan el Derecho Humanitario”, agregó el mandatario.
Sobre la suspensión de los bombardeos en donde se presuma hay menores de edad, la orden está dirigida a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Armada Nacional.
El despacho decretó la medida provisional con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y estableció que las autoridades señaladas deberán abstenerse de realizar determinadas operaciones mientras se adopta una decisión definitiva sobre la tutela.
En concreto, la providencia ordena que, mientras se profiere el fallo de fondo, las autoridades:
“se abstengan de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados”.
La medida no establece una prohibición general e indefinida de todas las operaciones aéreas ofensivas. De acuerdo con el documento, la restricción se aplica a aquellos objetivos respecto de los cuales exista información verificable sobre presencia de menores reclutados o utilizados por organizaciones armadas.
El juzgado también fijó las condiciones que deberán evaluarse antes de una eventual operación. La suspensión deberá mantenerse:
“hasta tanto se adopten y verifiquen las medidas de precaución y protección necesarias y se determine, conforme a la información disponible y a los protocolos operacionales aplicables, que no existe una alternativa operacional menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar legítimo perseguido”.
Además, el despacho advirtió a las autoridades destinatarias que deberán garantizar el cumplimiento inmediato de la determinación, teniendo en cuenta el interés superior y la prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como los principios de distinción, precaución y proporcionalidad y las obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con la protección de la niñez en contextos de conflicto armado.
La medida judicial se conoce después de una operación desarrollada el pasado 27 de agosto en El Retorno, Guaviare, contra zonas campamentarias atribuidas al Bloque Jorge Suárez Briceño, facción de las disidencias asociadas a alias ‘Calarcá’.
Según la información suministrada, la operación conjunta de las Fuerzas Militares y la Policía dejó inicialmente 10 integrantes de la estructura muertos y una persona capturada. Posteriormente, Medicina Legal estableció que tres de las personas fallecidas eran menores de edad: dos tenían 15 años y una, 16. También se reportó la recuperación de otro menor.
El episodio abrió una nueva discusión política alrededor de las operaciones militares en zonas donde organizaciones armadas mantienen menores reclutados. El ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora, podría enfrentar una moción de censura en el Congreso por lo ocurrido en Guaviare, según la información aportada sobre el caso.
Las cifras recopiladas sobre este tipo de operaciones indican que al menos 107 menores de edad han muerto en operaciones militares durante los últimos tres gobiernos: 42 durante la administración de Iván Duque, 62 durante la de Gustavo Petro y tres en lo transcurrido del Gobierno de Abelardo de la Espriella.
En una operación conjunta y coordinada de @FuerzasMilCol y @PoliciaColombia, fue golpeada estratégicamente una estructura del Bloque Jorge Suárez Briceño, facción de ‘Calarcá’, en zona rural de El Retorno, Guaviare. La operación dejó 10 integrantes neutralizados, uno capturado y… pic.twitter.com/FzjhQwO2M7
— Mindefensa (@mindefensa) August 31, 2026
Durante el Gobierno Duque, uno de los casos que tuvo mayor repercusión ocurrió el 29 de agosto de 2019 en San Vicente del Caguán, Caquetá, tras un bombardeo contra un campamento de las disidencias de las Farc. Posteriormente se conoció que ocho de los fallecidos eran menores. El episodio fue llevado a un debate de moción de censura y el entonces ministro de Defensa, Guillermo Botero, presentó después su renuncia.
En marzo de 2021 se produjo otro caso en Calamar, Guaviare, durante una operación contra un campamento de las disidencias de alias ‘Gentil Duarte’. Tras conocerse la presencia de menores entre los muertos, el entonces ministro de Defensa, Diego Molano, sostuvo que las organizaciones armadas los convertían en “máquinas de guerra”.
Según el consolidado suministrado, durante el Gobierno de Gustavo Petro se contabilizaron 62 menores fallecidos en operaciones militares entre 2022 y 2026. Entre esos episodios se encuentra una operación realizada en noviembre de 2025 en Guaviare contra disidencias asociadas a alias ‘Iván Mordisco’, que dejó 20 integrantes de esa estructura muertos, siete de ellos menores de edad.
Ahora, la muerte de tres menores en la operación del 27 de agosto vuelve a situar el debate sobre los bombardeos y el reclutamiento de menores en el centro de la discusión judicial, militar y política.
Por el momento, la decisión del Juzgado 34 de Familia de Bogotá tiene carácter provisional. No constituye el fallo definitivo de la acción de tutela ni supone una suspensión absoluta de las operaciones militares aéreas: condiciona su ejecución cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados, hasta que se cumplan las medidas de precaución señaladas por el despacho.







