El alto tribunal concluyó que al presidente Petro no le correspondían las facultades para promulgar dicha norma, ya que estos son asuntos que recaen en la competencia del Congreso de la República.
El Consejo de Estado invalidó la circular presidencial que impedía a personas naturales tener múltiples contratos de prestación de servicios con diversas entidades públicas, la cual fue emitida por el presidente Gustavo Petro.
La resolución surge tras el análisis de una demanda en la que también se habían otorgado medidas cautelares para suspender temporalmente la circular mientras se tomaba una decisión de fondo por parte del Consejo de Estado. En un principio, el Consejo de Estado determinó que la circular constituía una norma de estricto cumplimiento y una prohibición definitiva.
Dice el fallo que esa circular “contiene una manifestación unilateral del Presidente de la República expresada en ejercicio de su función como suprema autoridad administrativa que no se limita a una mera indicación o sugerencia que pueda ser aplicada o no por las entidades a las que está dirigida según sus necesidades, sino que tiene plena fuerza vinculante y obligatoria, por cuanto impide de manera definitiva que cuando la necesidad que impone la celebración de un contrato de apoyo a la gestión sea la insuficiencia de personal, el contrato pueda suscribirse con una persona natural que tenga otro contrato de prestación de servicios con el Estado”.
En este contexto, el tribunal dictaminó que la circular resultaba inconstitucional, dado que al presidente de la República no le corresponde facultad alguna para regular inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar. Estas competencias son exclusivas del Congreso de la República.
El presidente de la República reguló un aspecto que correspondía exclusivamente al legislador, “como lo es el del establecimiento del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado; de ahí que también se estimen vulnerados los artículos 6 constitucional, cuyo contenido es una expresión clara del principio de legalidad que fija que los servidores públicos solo pueden hacer aquello para lo que estén facultados por la ley”, resaltó el Consejo de Estado.
Es preciso señalar que el ciudadano se contrata para que preste sus servicios a cambio de un pago que, en la mayoría de los casos, se le llama honorarios. De allí no se deriva obligación alguna de renovar o mantener la contratación de esa persona. En esta modalidad, las prestaciones sociales las paga el contratista o trabajador.
El presidente Gustavo Petro, al inicio de su mandato y al momento de expedir la circular que tumba el Consejo de Estado, afirmó defendiendo su iniciativa que “en el mundo formal creemos que el contrato de prestación de servicios no laboral, que encubre una relación laboral de manera mentirosa, solo para sobreexplotar al trabajador y a la trabajadora, debe pasar a la historia y que debemos volver a las relaciones laborales pactadas”, aseguró el mandatario en su momento.