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Corte Constitucional prohíbe los toros coleados y peleas de gallos en Colombia

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La Corte Constitucional declaró inconstitucional el parágrafo que excluía a ciertas prácticas tradicionales de la Ley 2385 de 2024, ampliando así la prohibición a otras actividades con animales.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en decisión unánime, ratificó la constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024, que establece la prohibición de espectáculos con animales como las corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas y tientas en Colombia.

En el mismo fallo, la Corte declaró inexequible el parágrafo 4 del artículo 3 de la ley, que excluía de la prohibición a otras actividades como los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos, integrándolas así al listado de prácticas que deberán cesar en el país.

La ponencia, presentada por el magistrado Miguel Polo Rosero, se fundamentó en el principio constitucional de protección y bienestar animal. Según el alto tribunal, estas actividades vulneran dicho mandato y, por tanto, no pueden continuar amparadas bajo excepciones legales.

Para permitir una transición cultural y laboral, la Corte determinó que la prohibición total entrará en vigor dentro de tres años. Este plazo busca facilitar procesos de reconversión económica, social y cultural en las regiones donde estas prácticas representan actividades tradicionales o fuentes de empleo.

CABALGATAS NO ESTARÁN PROHIBIDAS. LA CORTE ACLARÓ

Horas después de conocerse la prohibición de coleo, gallos, etc etc, se conoció que la Constitucional no incluyó a las cabalgatas en la lista de actividades prohibidas que involucran animales.

La defensora animalista y congresista, Andrea Padilla, dijo en su red social “Las cabalgatas no. La Corte corrigió. Por eso seguiremos en la lucha contra esas prácticas crueles e inseguras”.

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