La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de estudiantes y adultos mayores en el municipio de El Callao, tras establecer que la falta de control frente al ruido generado por establecimientos que expenden bebidas alcohólicas vulneró garantías como la vida, la integridad, la educación, la intimidad y la tranquilidad.
La decisión se produjo luego de que el personero municipal de El Callao interpusiera una acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de El Callao, al considerar que la administración no adoptó medidas para enfrentar la problemática derivada del funcionamiento de bares y otros establecimientos ubicados en un sector céntrico, colindante con viviendas y una institución educativa.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por las magistradas y magistrados Lina Marcela Escobar Martínez, Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, amparó los derechos a la vida, la integridad y la educación de los estudiantes, así como los derechos a la intimidad y tranquilidad de las personas mayores residentes en el lugar.
En su análisis, la Corte recordó que la Ley 2450 de 2025, conocida como Ley contra el Ruido, establece la necesidad de controlar la contaminación acústica que afecte la convivencia. Asimismo, reiteró que es responsabilidad de los alcaldes definir el número de inspectores de Policía encargados de realizar vigilancia y seguimiento a los establecimientos comerciales que superen los niveles de ruido permitidos.
El alto tribunal insistió en que la protección de niños, niñas y adolescentes debe ser prioritaria para el Estado, la sociedad y la familia, especialmente cuando se trata de entornos escolares. Señaló que la ausencia de condiciones adecuadas puede comprometer derechos fundamentales como la vida, la integridad y la educación, por lo que las autoridades están obligadas a garantizar espacios seguros para su desarrollo integral.
En cuanto a las personas mayores, la Corte reiteró que son sujetos de especial protección constitucional y que la contaminación acústica puede afectar de manera particular su salud y su derecho a la intimidad y tranquilidad.
La Sala concluyó que se vulneran los derechos fundamentales cuando bares y discotecas que colindan con viviendas no respetan los niveles de ruido permitidos y las autoridades municipales omiten ejercer controles efectivos.
En el caso concreto, el tribunal evidenció que el alcalde de El Callao no ha regulado el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en el perímetro de centros educativos. La propia administración reconoció que “a nivel municipal no se tiene vigente reglamentación alguna que restrinja el funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas embriagantes en cercanías a instituciones educativas”.
Para la Corte, esta omisión desconoció la prevalencia de los derechos de los menores de edad y la obligación estatal de garantizar su desarrollo armónico e integral.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía Municipal de El Callao abstenerse de expedir actos administrativos que permitan que establecimientos que venden bebidas alcohólicas y operan cerca de instituciones educativas funcionen en horarios que coincidan con la jornada escolar. Además, dispuso avanzar en la adquisición y uso de sonómetros y en la capacitación de las autoridades de Policía para fortalecer los controles.

