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Defensores de capturados en Arauca piden declarar ilegales las capturas y allanamientos

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Durante la diligencia de legalización de capturas, los juristas apoderados de Diego Enrique Anzola Ardila, Anderson Flórez, Yasser Ardila, José Fernando Arias Marulanda y Jesús Farfán, entre otros, pidieron a la jueza declarar ilegales las actuaciones adelantadas por la Fiscalía, argumentando irregularidades en las diligencias de registro, violación de derechos fundamentales y ausencia de pruebas que los vinculen con los hechos investigados.

Cabe resaltar que la audiencia de legalización de captura fue suspendida y se reanudará este viernes 24 de octubre en horas de la mañana. Las intervenciones de los abogados defensores serán analizadas por la jueza, quien decidirá si tienen o no sustento. Al Aire Noticias tuvo acceso a algunas intervenciones de los apoderados:

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Diego Anzola Ardila

En el caso de Diego Enrique Anzola Ardila, capturado en Cúcuta, la defensa centró su intervención en cuestionar la legalidad de la orden de allanamiento y el procedimiento de captura. El abogado sostuvo que la diligencia se habría efectuado en un lugar diferente al autorizado por la Fiscalía, pues mientras la orden señalaba el lote 4 del conjunto campestre Sierra Nevada, el informe de actuación indicaba que el registro se hizo en la manzana K, casa 3.

Agregó que las fotografías adjuntas en la orden eran inconsistentes entre sí y no permitían identificar de forma inequívoca el inmueble. Según explicó, existían diferencias visibles en color de fachadas, barandas y elementos decorativos, lo que generaba dudas sobre si correspondían al mismo lugar.

La defensa también cuestionó la captura, ya que, según los informes, esta se realizó seis horas después de iniciado el allanamiento. Señaló que durante ese tiempo los agentes habrían realizado preguntas al señor Anzola sobre la propiedad del oro y las divisas halladas, sin haberle informado su derecho a guardar silencio ni contar con la presencia de su abogada.

En cuanto a la presencia de la defensa técnica durante la diligencia, el abogado indicó que en el acta FPJ 33 consta que la abogada Eliana Valentina Montañez Valderrama […] permaneció fuera del lugar durante toda la diligencia y solo pudo ingresar a las 12:40 p. m., es decir, después de la captura. Además, se presentó una constancia en la que se afirma que la profesional del derecho solicitó ingresar desde las 07:15 a. m. y le fue negado el acceso.

La defensa también objetó la figura de flagrancia esgrimida por la Fiscalía. Citando jurisprudencia, sostuvo que la flagrancia exige constataciones objetivas y demostrables que evidencien el nexo entre el capturado y el hecho punible. En ese sentido, señaló que no se acreditó vínculo alguno entre el señor Anzola y los elementos hallados, ni propiedad sobre el inmueble.

Finalmente, se opuso al decomiso sobre el oro y divisas, argumentando que la medida se basaba en la presunción infundada de que dichos bienes pertenecían al señor Anzola, sin existir prueba de su propiedad ni de su relación con actividades ilícitas.

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Anderson Florez

En representación de Anderson Florez, su defensor se opuso a la legalización del allanamiento y la incautación de un equipo celular. Indicó que en ninguna parte del informe se mencionaba a su defendido ni existía declaración, entrevista, interceptación o prueba alguna que lo vinculara con dicho grupo armado o con las demás personas capturadas.

Cuestionó además que la Fiscalía hablara de una empresa criminal sin presentar evidencias que detallaran la función, participación o rol específico de su cliente en esa supuesta estructura. Afirmó que Flórez había sido representante legal de empresas debidamente registradas ante Cámara de Comercio, y que no había motivo para realizar allanamientos en búsqueda de información ya disponible en registros oficiales.

El abogado añadió que durante la diligencia no se encontraron elementos ilícitos, panfletos ni evidencias que acreditaran vínculos con el ELN, por lo que pidió declarar la ilegalidad de la diligencia y la exclusión del equipo incautado.

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Yasser Ardila

Respecto a Yasser Ardila, su defensa centró el argumento en la debilidad probatoria de los informes que motivaron las medidas adoptadas. Explicó que el informe de investigador de campo FPJ 11 del 16 de octubre de 2025 fue la base de todas las diligencias, y que se trataba de un documento sustentado en fuentes humanas no verificadas.

Sostuvo que los supuestos motivos fundados carecían de respaldo en los elementos de prueba recaudados, ya que no existía evidencia de que su representado desempeñara función alguna dentro del grupo armado ELN. Añadió que no se estableció si los recursos provenían de transferencias, pagos en efectivo o criptomonedas, ni existía prueba de transacciones sospechosas.

Según indicó la defensa, Ardila es propietario de una empresa dedicada al alquiler de maquinaria amarilla, y ha sido víctima de acciones delictivas por parte del ELN. Precisó que ha recibido amenazas, disparos contra su vehículo y exigencias de dinero, hechos que fueron denunciados ante las autoridades.

En este sentido, manifestó que resulta contradictorio que una persona señalada como colaborador del ELN sea al mismo tiempo objeto de extorsión por parte de ese grupo. Además, anunció que presentaría denuncias y documentos hallados en el allanamiento como evidencia de que se trataba de exigencias ilegales del grupo armado, y no de vínculos con sus actividades.

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José Fernando Arias Marulanda

Sobre otro de los capturados, José Fernando Arias Marulanda y Jesús Farfán, el abogado defensor solicitó al despacho judicial declarar ilegal la captura, asegurando que la Fiscalía omitió informarle sobre una investigación en curso, a pesar de una petición expresa presentada con antelación. Mi probijado se encuentra en total disposición de colaborar, suministrar información o documentos que ustedes requieran, al tiempo que cuestionó si el propósito era dar un golpe de opinión, venir aquí, montar un show en el departamento de Arauca, afirmó el jurista Gustavo Barrera.

El defensor cuestionó que, a pesar de la disposición de Arias para comparecer, la Fiscalía tapó toda la información que tenía con mi probijado y lo sometió a una captura. Añadió que no se puede pasar por encima la Constitución, hay que respetar el debido proceso, hay que respetar la buena fe de las personas.

Sobre la legalidad del allanamiento, argumentó que si bien la orden cumplía los requisitos formales, no en uno de fondo, ya que no se acreditaron motivos fundados como lo exige el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal. Ese informe no establece ninguna declaración jurada, aseguró, señalando que no se evidenciaron pruebas directas ni testigos que justificaran la medida.

También criticó que el informe usado por la Fiscalía contenía afirmaciones sin respaldo probatorio tras leer señalamientos de supuestos vínculos con redes de narcotráfico. Uno no puede avalar esa sinvergüenzura de la Fiscalía General de la Nación, manifestó, añadiendo que en el allanamiento a su cliente no le encontraron sino un celular viejo de la esposa.

Aseguró que las interceptaciones telefónicas tampoco evidencian actividades ilícitas, sino que mi procesado solo habla de trabajo, de lo que él se dedicaba, de ser representante legal de unas empresas. Finalmente, señaló que la responsabilidad aquí es individual y cuestionó que los informes de su cliente y el del también detenido Jesús Farfán sean prácticamente idénticos: “Es un copie y pegue. Eso es una vergüenza”.

Los abogados defensores coincidieron en señalarle a la jueza que los procedimientos de registro, captura e incautación adolecieron de defectos sustanciales, y solicitaron al despacho declarar su ilegalidad. Argumentaron que la Fiscalía no acreditó adecuadamente los motivos fundados exigidos por la ley ni la relación directa de sus representados con los hechos investigados.

Será la jueza, finalmente, quien en las próximas horas decida la legalidad de las capturas y si acoge lo expuesto por los abogados. La etapa actual del proceso no incluye presentación de pruebas sino solamente el trámite para acreditar si las capturas se realizaron bajo legalidad.

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