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Tribunal suspende provisionalmente la elección de la mesa directiva del Concejo de Arauca para 2026

Concejal Nicolás Cruz interpuso demanda de nulidad electoral por presuntas irregularidades en el proceso

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El concejal de Arauca, Nicolás Cruz, informó sobre la interposición de una demanda de nulidad electoral contra la elección de la mesa directiva del Concejo para el periodo 2026, luego de advertir presuntas irregularidades durante la sesión en la que se llevó a cabo el proceso.

De acuerdo con el cabildante, durante la elección “se presentan múltiples violaciones al procedimiento que debe surtir la elección de una mesa directiva”, situaciones que, según indicó, fueron advertidas en el desarrollo de la sesión. “Hubo caso omiso a algunas de las alertas, advertencias, notificaciones, constancias que presenté dentro de la sesión al igual que otros miembros del G5”, afirmó.

Cruz explicó que la acción judicial busca garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley. “Nos hemos visto en la obligación o en la necesidad para tener esas garantías al interior de la corporación para que las cosas se hagan conforme a los procedimientos establecidos por la ley”, señaló.

Tribunal Administrativo de Arauca decreta medida cautelar

El concejal aclaró que el medio de control interpuesto corresponde a una nulidad electoral y no implica la pérdida de investidura de los miembros elegidos. “Debo dejar claro acá y a la comunidad… que el medio de control es una nulidad electoral pero no es la destitución de alguno de los tres concejales de la mesa directiva sino que es la anulación de esa elección”, precisó.

Asimismo, confirmó que el Tribunal Administrativo de Arauca concedió una medida cautelar. “Esto es una medida cautelar que suspende provisionalmente la elección de la mesa directiva”, indicó, al tiempo que llamó a la prudencia frente a la información difundida, al tratarse de una decisión temporal mientras se resuelve el fondo del asunto.

Presuntas fallas en la convocatoria y el mecanismo de votación

Dentro de los argumentos expuestos en la demanda, Cruz señaló que no se habría realizado la convocatoria previa exigida por el reglamento interno del Concejo. “Alego inicialmente que no hubo una convocatoria previa al momento de la elección como lo dispone el reglamento”, sostuvo.

Explicó que el reglamento, adoptado mediante acuerdo municipal en 2013, establece que el presidente debe convocar a plenaria con tres días de anticipación para desarrollar el proceso electoral.

También mencionó el mecanismo de votación. Aunque indicó que el voto secreto no es obligatorio, aseguró que es un derecho de los concejales y que el reglamento contempla su realización mediante papeleta. “El voto debe ser secreto a través de papeleta”, afirmó.

Composición de la mesa directiva y participación de la oposición

La mesa directiva suspendida está integrada por el presidente Vladimir Riad, del partido Alianza Verde; el primer vicepresidente Johnny Jair Epia Pinzón, quien fue elegido por Nueva Fuerza Democrática; y el segundo vicepresidente Mario Alfonso Useche Torres, del Partido Conservador.

Cruz manifestó que ninguno de los integrantes hace parte de organizaciones declaradas en oposición, y recordó que, según la Ley 1909 de 2018 y la Ley 136 de 1993, los partidos en oposición tienen derecho a participar en la mesa directiva.

Elección de mesa directiva ad hoc

Frente al trámite judicial, el concejal indicó que la decisión de fondo podría tardar varias semanas, dependiendo de la congestión judicial. Estimó que el proceso podría arrojar resultados entre junio y julio.

Sobre la mesa directiva ad hoc que entraría a operar mientras se resuelve la demanda, explicó que tendría carácter provisional. “Esa ad hoc es temporal, provisional”, señaló, y agregó que, tras la notificación de la medida cautelar, “el día de mañana tendría que realizarse la elección de esa mesa directiva ad hoc para que venga a suplir mientras resuelve de fondo el tribunal la demanda”.

El proceso continúa a la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Administrativo de Arauca, que determinará la validez o no de la elección cuestionada.

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