El caso de las 208 cabezas de ganado recuperadas en Puerto Rondón, Arauca, que se conoció públicamente el pasado 21 de octubre tras una operación del Ejército Nacional, tuvo un nuevo desarrollo judicial. Según la información de la audiencia conocida por Al Aire Noticias, 14 de los 15 capturados no fueron enviados a un establecimiento carcelario, mientras que Nubia González Beltrán recibió medida de aseguramiento con detención en prisión.
La determinación se produjo en el marco de las actuaciones adelantadas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón, donde la jueza examinó los elementos presentados por la Fiscalía, las circunstancias de la captura y las medidas solicitadas respecto de cada uno de los procesados.
Los hechos que dieron origen a la investigación se registraron en la vereda Corocito, zona rural de Puerto Rondón. Allí, tropas de la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional, a través del Batallón de Infantería Mediana N.º 59, participaron en un procedimiento en el que fueron interceptados varios vehículos tipo Kodiak y una camioneta que transportaban bovinos de raza Brahman y otros cruces cebuinos.
La operación dejó 15 personas capturadas, entre ellas 14 hombres y una mujer, además de la incautación de un revólver, municiones y teléfonos celulares.
Durante la audiencia, la jueza abordó los fundamentos legales que deben tenerse en cuenta para imponer una medida de aseguramiento, particularmente cuando esta implica privar de la libertad a una persona antes de que exista una sentencia.
Al referirse al artículo 295 de la Ley 906 de 2004, recordó que “las normas relativas a la privación de la libertad de los imputados son de carácter excepcional”.
La funcionaria también examinó los presupuestos establecidos en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, entre ellos la necesidad de justificar una medida para impedir la obstrucción de la justicia o atender los demás riesgos previstos legalmente.
En uno de los apartes de su exposición se refirió a la exigencia de “que la medida de aseguramiento se muestre necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia”.
La jueza insistió en la evaluación de proporcionalidad y en la necesidad de determinar “si la medida solicitada resulta adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto”.
Estos fundamentos formaron parte del análisis jurídico para establecer las medidas aplicables a los procesados, teniendo en cuenta las circunstancias individuales expuestas durante la diligencia.
De acuerdo con el acta judicial conocida por Al Aire Noticias, los 14 implicados que no fueron identificados como destinatarios de la medida de detención en establecimiento carcelario son:
- Davinson Quiroga Garzón.
- Óscar José Busto Rivero.
- David Carvajal Merchán.
- Danfer Yadiel González Torres.
- Jairo Alexander Ortega Ruiz.
- José Giovanny Ramírez Gereda.
- Jhon Albeiro Guerrero Quintero.
- Absalón Acevedo Rizo.
- Andrés Mauricio Soler Villamizar
- Luis Javier Boada Salamanca.
- Daniel Téllez Camargo.
- Jhordi Esteban Reina Moreno.
- José Fernando Carreño Melgarejo.
- Edwin Andrés Leal Ramírez.
En contraste, la procesada para quien se informó una medida de aseguramiento con detención en centro carcelario fue:
- Nubia González Beltrán.
La decisión sobre González Beltrán representa una situación judicial distinta frente a la de los demás involucrados. Sin embargo, la medida de aseguramiento no constituye una condena ni determina de forma definitiva su responsabilidad penal.
Otro de los aspectos conocidos durante la audiencia estuvo relacionado con la manera en que los implicados habrían sido vinculados al transporte del ganado.
Según las versiones expuestas en la diligencia, varios de los procesados aseguraron que habían sido contactados mediante un grupo de WhatsApp para realizar el traslado de unos bovinos que les presentaron como de procedencia legal.
De acuerdo con esas declaraciones, el servicio consistía en movilizar los animales desde una finca hasta el Comité de Ganaderos de Tame, en el departamento de Arauca.
Los conductores y acompañantes manifestaron que aceptaron participar en el transporte porque les habían asegurado que la persona que coordinaba la movilización era propietaria de los animales y contaba con los documentos requeridos.
Sin embargo, durante un puesto de control del Ejército Nacional y la Policía se identificaron irregularidades relacionadas con el traslado de los bovinos.
Los vehículos no contaban con las guías de movilización ni con los documentos exigidos para acreditar el transporte legal de los semovientes, situación que motivó las verificaciones de las autoridades.
Posteriormente se estableció que las marcas de identificación del ganado correspondían a animales cuya sustracción había sido denunciada.
Durante la lectura judicial se hizo referencia a información suministrada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), relacionada con los registros de las marcas que presentaban los bovinos incautados.
Según lo expuesto, dichas marcas correspondían a las registradas a nombre del ganadero Omar Moniquirá, quien se presentó ante las autoridades para acreditar la propiedad de los animales.
El propietario aportó documentación y elementos de identificación del ganado. De acuerdo con la información suministrada sobre la audiencia, la Fiscalía procedió a entregarle los 208 bovinos recuperados, luego de verificar su propiedad.
La diligencia también permitió conocer elementos relacionados con el arma de fuego incautada durante la operación.
En el análisis técnico presentado se estableció que el revólver se encontraba en condiciones de funcionamiento. Sobre este aspecto, en la lectura judicial se indicó: “Se determinó que el arma analizada se encuentra apta para producir disparos”.
Adicionalmente, se hizo referencia a una consulta al Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones, según la cual Andrés Mauricio Soler Villamizar no registraba permiso para porte o tenencia de armas de fuego o municiones.
El revólver aparecía registrado a nombre de una persona distinta, circunstancia que también fue mencionada dentro de los elementos examinados por la autoridad judicial.
Durante la argumentación, la jueza abordó la medida de detención preventiva en residencia respecto de Soler Villamizar. La transcripción suministrada no permite confirmar por sí sola todos los términos de la decisión definitiva sobre este procesado.
Otro punto de la diligencia fue la valoración de las declaraciones de los investigados y de la persona que acreditó ser propietaria de los semovientes.
En uno de los fragmentos de la lectura judicial se hizo referencia a “las manifestaciones efectuadas tanto por los demás indiciados como por la víctima”.
Estas declaraciones forman parte de los elementos que deberán ser valorados dentro del proceso, especialmente para determinar las circunstancias de la contratación, la organización del transporte y el conocimiento que tenía cada uno de los implicados sobre la procedencia del ganado.
La defensa de los capturados estuvo a cargo del reconocido abogado Anderson Roa Gamboa, quien aparece identificado como defensor contractual en el acta de audiencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón.
En el documento también figuran la fiscal Yurley Mora Casadiegos, de la Fiscalía Novena Local de Arauca, y Óscar Fernando Vanegas Ávila, personero municipal de Puerto Rondón, quien intervino en representación del Ministerio Público.
El proceso está relacionado con investigaciones por los presuntos delitos de abigeato y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme a las conductas consignadas en el acta judicial.
La decisión sobre las medidas de aseguramiento no representa una sentencia condenatoria ni implica que la investigación haya concluido. Los procesados continúan sujetos a las actuaciones judiciales correspondientes, con las condiciones y restricciones que hayan sido determinadas para cada caso.
El principal resultado conocido de la audiencia es que 14 de los 15 capturados no fueron enviados a prisión, mientras que Nubia González Beltrán quedó sometida a una medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
El proceso continuará para esclarecer las circunstancias en las que se organizó la movilización de los animales, determinar las posibles responsabilidades individuales y establecer la participación que habría tenido cada uno de los involucrados en el caso de las 208 cabezas de ganado recuperadas en Puerto Rondón, Arauca por las autoridades en una rápida reacción.









