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Huir de un accidente de tránsito: lo que dice la ley colombiana tras el caso de Karen Dayana Sarabia

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La muerte de Karen Dayana Sarabia Vega, una joven de 24 años, ocurrida en la noche del pasado domingo tras un accidente de tránsito en el sector de Sabanales, en Arauca, volvió a poner en el centro del debate una conducta que tiene consecuencias penales en Colombia: huir del lugar de los hechos y abandonar a las víctimas.

De acuerdo con los primeros reportes, la joven se movilizaba en motocicleta cuando se registró el siniestro. Testigos indicaron que quienes habrían ocasionado el accidente se retiraron del lugar; además de quedar evidenciado en las cámaras de seguridad en el sector. Sarabia Vega fue trasladada al Hospital San Vicente, donde falleció pese a los esfuerzos del personal médico debido a la gravedad de las lesiones.

Más allá de la investigación específica que adelantan las autoridades para establecer responsabilidades, la legislación colombiana es clara frente a este tipo de comportamientos. El Código Penal establece que cualquier persona que, sin justa causa, no auxilie a alguien cuya vida o salud esté en grave peligro, pudiendo hacerlo sin riesgo propio, incurre en el delito de omisión de socorro, sancionado con penas de prisión que van aproximadamente de 32 a 72 meses.

En el contexto de los accidentes de tránsito, esta figura se aplica cuando un conductor se da a la fuga y no presta ayuda ni da aviso a las autoridades, dejando a la víctima en estado de indefensión. Pero las consecuencias no terminan ahí. Si se demuestra que quien huyó fue además responsable del accidente, puede enfrentar cargos adicionales por lesiones personales culposas o homicidio culposo, según el resultado del hecho. Estas conductas también están previstas en el Código Penal y conllevan penas de prisión independientes, que se suman a la de omisión de socorro.

Otro de los casos similares fue el registrado en la madrugada del sábado 10 de enero, tras un accidente de tránsito que se registró a pocos metros del semáforo de las patillas de la capital araucana. En el video captado por cámaras de seguridad, se evidencia que luego del choque las dos personas que se desplazaban en una motocicleta huyen del lugar, dejando a la suerte al joven Andrés Felipe Lombana González, quien resultó con múltiples heridas.

La fuga del lugar es considerada, además, una circunstancia agravante. En términos prácticos, significa que el juez puede imponer una sanción mayor por el hecho de haber abandonado a la víctima, al entender que esa conducta aumenta el reproche penal y puede haber reducido las posibilidades de atención oportuna.

En otras palabras, huir no solo no evita la responsabilidad, sino que la incrementa. A las consecuencias penales se suman, en la mayoría de los casos, obligaciones civiles de reparación a los familiares de la víctima por los daños causados.

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