Arauca, como capital del departamento, clasifica como municipio de cuarta categoría. La alcaldía en su Decreto 144, publicó la regulación de la publicidad política electoral de cara a las elecciones a Congreso del 8 de marzo este 2026. En este sentido, se establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán contar con un máximo de 30 vallas publicitarias y hasta 70 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos de duración .
Además, el decreto permite la instalación de hasta seis (6) pasacalles de carácter político por cada partido o movimiento, los cuales deben respetar condiciones técnicas como no superar los 50 cm de alto, no obstruir la visibilidad vial y mantener una altura mínima de 4,50 metros sobre el nivel del suelo .
También se autorizan cinco (5) avisos publicitarios en medios impresos y publicaciones periódicas, siempre que no excedan el tamaño de una página por edición.
Las sanciones por incumplimiento de estas normas están establecidas en la Ley 1801 de 2016, artículo 181, numeral 3. Las multas oscilan entre los $1.200.000 y $23.200.000 pesos colombianos aproximadamente, dependiendo de la gravedad y reincidencia de la infracción .
El decreto también especifica que los elementos publicitarios deben ubicarse exclusivamente en los espacios autorizados por la Secretaría de Planeación Municipal, con expresa prohibición de colocarlos en zonas verdes, árboles, postes de energía o mobiliario urbano sin autorización. También se prohíbe el uso de bienes públicos o de entidades del Estado para fines de propaganda electoral .
El incumplimiento de estas restricciones será informado al Consejo Nacional Electoral y al Registrador Municipal para las acciones legales correspondientes. La norma rige desde su publicación y deja sin efecto cualquier disposición anterior que le sea contraria.

