Listo el decreto del régimen de transición de la reforma pensional. Así se puede trasladar de un fondo de pensiones a otro

El Gobierno nacional ha dado un paso significativo en la implementación de su reforma pensional con la firma del Decreto 1225 de 2024, que establece los lineamientos para el nuevo sistema de pensiones en Colombia. El documento reglamenta aspectos esenciales como el régimen de transición y las oportunidades de traslado entre regímenes, buscando brindar mayor claridad y seguridad a los afiliados.

El decreto se deriva de la Ley 2381 de 2024, que introduce un nuevo sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte. A continuación, se explican sus principales implicaciones y cómo impacta a los afiliados.

¿En qué consiste el régimen de transición?

El régimen de transición tiene como objetivo proteger a quienes están próximos a cumplir los requisitos para pensionarse bajo la normativa anterior. De acuerdo con el decreto, las mujeres que hayan cotizado al menos 750 semanas y los hombres con 900 semanas cotizadas al 16 de julio de 2024 (fecha de promulgación de la ley) podrán seguir beneficiándose de las reglas del antiguo sistema pensional, establecido en la Ley 100 de 1993.

Esto significa que, si estos afiliados cumplen con los requisitos de tiempo y edad en los próximos dos años, podrán pensionarse bajo las condiciones anteriores a la reforma.

Para facilitar el proceso, el decreto establece una metodología específica para el conteo de las semanas cotizadas, considerando cada semana como un periodo de 7 días, los meses de 30 días y los años de 360 días. Esto permite calcular con mayor precisión el tiempo de cotización, especialmente para aquellos afiliados que han contribuido de manera intermitente o bajo diferentes esquemas.

¿Cómo se realiza el traslado entre regímenes?

Una de las grandes novedades del decreto es la posibilidad de trasladarse entre regímenes pensionales. Para hacerlo, los afiliados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Tener menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión.
  2. Haber cotizado un mínimo de 750 semanas (para mujeres) o 900 semanas (para hombres).
  3. No haber recibido una pensión o devolución de saldos previamente.
  4. Haber recibido la doble asesoría de las administradoras de pensiones.

Esta opción estará disponible hasta el 30 de junio de 2025. Pasada esa fecha, no será posible realizar cambios de régimen. La medida también se aplica a trabajadores independientes que puedan tener aportes tardíos o periodos de cotización en mora, siempre que logren completar el mínimo de semanas requeridas.

¿Cómo se elige la administradora de pensiones?

Los afiliados que tengan ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos mensuales (equivalentes a $2.990.000) deberán seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la ley. Si no lo hacen, serán asignados de manera aleatoria a una de las entidades autorizadas.

El decreto también define que las entidades encargadas de administrar el componente complementario podrán ser fondos de pensiones, compañías de seguros de vida, sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa o entidades sin ánimo de lucro autorizadas. Todas ellas estarán bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, garantizando así la seguridad y un manejo adecuado de los recursos.

Con la firma del Decreto 1225 de 2024, el Gobierno busca ofrecer un marco normativo claro para la transición hacia el nuevo sistema pensional, brindando a los afiliados herramientas para tomar decisiones informadas sobre su futuro pensional.

Con información de El Colombiano

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