El Consejo de Estado dejó en firme la sanción disciplinaria contra Luis Alberto Ortiz Quintero, excomandante del Departamento de Policía de Arauca, por las omisiones en las medidas de seguridad que facilitaron la fuga de Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, alias ‘Pablito’, integrante del Ejército de Liberación Nacional (ELN), ocurrida el 7 de octubre de 2009.
La decisión judicial se fundamentó en las pruebas que demostraron que el entonces oficial tenía conocimiento de las solicitudes de apoyo para garantizar la seguridad del establecimiento penitenciario de Arauca, donde permanecía recluido temporalmente el integrante del grupo armado.
Alias ‘Pablito’ había sido trasladado desde la cárcel de Cómbita, en Boyacá, hasta Arauca para asistir a varias diligencias judiciales programadas entre el 6 y el 8 de octubre de 2009. Debido a los riesgos asociados con su permanencia en el departamento, las autoridades penitenciarias habían solicitado medidas de seguridad para prevenir un posible intento de fuga.
Antes de su llegada, el director encargado del centro penitenciario de Arauca pidió colaboración al comandante de la XVIII Brigada del Ejército y a Ortiz Quintero, quien estaba al frente de la Policía departamental. La solicitud contemplaba el acompañamiento durante los desplazamientos del detenido y la vigilancia del perímetro de la cárcel.
Sin embargo, el 7 de octubre de 2009, aproximadamente a las 11:15 de la mañana, alias ‘Pablito’ escapó durante una operación ejecutada por integrantes del ELN. En medio de los hechos murió un dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
De acuerdo con la información examinada durante el proceso disciplinario, los organismos de inteligencia ya habían advertido sobre la posibilidad de que se presentara un intento de fuga.
Al estudiar las pruebas documentales y los testimonios, el Consejo de Estado determinó que Ortiz Quintero tenía autoridad directa sobre los uniformados adscritos al Departamento de Policía de Arauca y conocía personalmente los requerimientos de seguridad formulados por las autoridades penitenciarias.
La corporación estableció que el oficial estaba en condiciones de coordinar el servicio solicitado, pero no adoptó las acciones necesarias para garantizar el acompañamiento policial en el establecimiento carcelario.
Uno de los elementos determinantes en la decisión fue que, según las pruebas valoradas, el día de la fuga no había presencia de personal de la Policía Nacional en las instalaciones del penal, pese a las advertencias de seguridad y a la solicitud de colaboración presentada previamente.
Con base en estos hallazgos, el alto tribunal consideró acreditada la responsabilidad disciplinaria del excomandante por las conductas que le fueron atribuidas, relacionadas con una conducta descrita en la ley como delito y con la omisión del deber de prestar colaboración a otros servidores del Estado.
La decisión del Consejo de Estado mantiene vigente la sanción impuesta a Ortiz Quintero y ratifica las conclusiones disciplinarias sobre el incumplimiento de sus responsabilidades en la coordinación de las medidas de seguridad solicitadas para la custodia del integrante del ELN.
Aquí el documento del Consejo de Estado








